Coordinación docente


Tras conocer la concreción de los currículos en el marco del Proyecto Educativo de Centro (PEC) empezamos ahora a identificar los agentes que coordinan este proceso. Conviene recordar que, tras la publicación de la nueva normativa asociada a la LOMLOE, la estructura de ciclos en la etapa de primaria vuelve, algo a tener en cuenta a la hora de coordinarnos como docentes.

Corresponde a las administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación. Es por ello, que documentos legislativos, ya nombrados con anterioridad, como las Instrucciones de 27 de Junio de 2006 o la Instrucción 8/2015 marcan los diferentes órganos de coordinación docente que se concretan en:

 

I. Tutoría

II. Equipo docente

III. Equipo de nivel

IV. Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

 

1.1.         Comisión de Coordinación Docente (CCP)

 

En este sentido, se comenzará describiendo el órgano de coordinación docente por excelencia, como es la Comisión de Coordinación Pedagógica, denominada CCP. Tal y como señala la Instrucción 8/2015, este órgano estará integrado por el Director, el Jefe de estudios, los Coordinadores de nivel y, el maestro orientador del centro (miembro del EOEP).


La CCP, sin menoscabo de las competencias del claustro, realizará las siguientes funciones:


a)    Establecer con el representante del EOEP su programa de intervención en el centro y el Plan de Acción Tutorial.

b)    Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa.

 

c)     Supervisar, elaborar y redactar las CC dentro del PEC.

 

d)    Elaborar unos criterios de selección control de materiales.

 

e)    Establecer un Plan de Mejora de Éxito Educativo

 

f)      Proponer los criterios de las adaptaciones curriculares.

 

g)    Elaborar programas (ed. En valores, TIC, fomento a la lectura…)

 

h)    Proponer al claustro la planificación general de sesiones de Evaluación.

 

i)      Proponer al claustro el plan para evaluar el PEC y la PGA.

 

j)      Fomentar la evaluación de todas las actividades que se lleven a cabo en el centro.

 

k)     Velar por el cumplimiento de proyectos y programaciones educativas.

 

Este órgano de coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y especialmente a principios y finales del curso académico. En los centros con menos de 12 unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

 

1.2.         Equipo de nivel (Coordinadores de nivel)

 

El equipo de nivel estará integrado por los maestros que impartan clase en el mismo curso de educación primaria. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador de nivel.

 

Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:

 

a)    Elaborar, desarrollar y evaluar las programaciones didácticas.

 

b)    Analizar los resultados de las evaluaciones internas y externas

 

c)     Proponer ideas para el PEC y PGA

 

d)    Diseñar medidas de Atención a la Diversidad con el EOEP.

 

e)    Proponer nuevos materiales curriculares.

 

f)      Proponer ideas de las programaciones didácticas al CCP.

 

g)    Proponer actividades extraescolares.

 

h)    Colaborar con la Administración en las evaluaciones.

 

i)      Formular propuestas de formación y actualización docente.  

 

4.2.1 Coordinadores de Nivel

Cada equipo de nivel estará coordinado por un Coordinador de Nivel que será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios y preferentemente que tenga asignada tutoría con un grupo de alumnos. En la práctica se intenta que el puesto de coordinador de nivel sea rotativo. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:

 

a)    Convocar y presidir las reuniones del equipo, establecer el orden del día y levantar acta.

 

b)    Participar en la elaboración de las CC del PEC, elevando a la CCP los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

 

c)     Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

 

d)    Aquellas otras funciones que le encomiende la jefatura de estudios.

 

A los coordinadores de nivel se les asignará, en su horario personal, para el desarrollo de sus funciones una hora lectiva semanal por cada tres grupos de nivel o fracción.

 

1.3.         Equipo docente.

 

El equipo docente estará constituido por los maestros que imparten clase en un grupo de un mismo curso o nivel, coordinados por su tutor.

 

En aquellos centros docentes en los que solo exista un grupo de alumnos, el equipo de nivel será el mismo que el equipo docente.

 

Las funciones del equipo docente son:

 

a)    Elaborar y revisar las programaciones didácticas.

 

b)    Establecer medidas de refuerzo y ampliación.

 

c)     Valorar progreso individual de cada alumno en relación a la evaluación continua.

 

d)    Adoptar medidas cuando resulte favorable la evaluación de tercero de primaria.

 

e)    Decidir que alumnos promocionan (tomando especial consideración en la opinión del tutor)

 

f)      Elaborar un plan específico para aquellos alumnos que no promocionen.

 

g)    Adaptar las evaluaciones de los ACNEAE de manera individualizada.

 

h)    Proponer menciones honorificas.

 

 

 

1.4.         Tutoría

La función de tutoría recae en aquel maestro que comparte más horas lectivas con un grupo de alumnos y que por lo tanto se convierte en el máximo responsable en cuanto a “la dirección de sus aprendizajes y su apoyo en el proceso educativo”. Su función es de tan vital importancia que el temario de la convocatoria de estas oposiciones dedica un tema completo a la figura de la tutoría. Sus funciones son muchas y muy variadas con respecto a los diferentes órganos de coordinación docente, para evitar decir todas ellas exponemos a modo general algunas funciones primordiales en todo tutor:

 

a)    Conocer las características personales y los aspectos de la situación familiar y escolar que repercuten en el rendimiento académico del alumno.

 

b)    Presidir las sesiones de evaluación del equipo docente.

 

c)     Decidir que alumnos promocionan (junto con el equipo docente)

 

d)    Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado de su grupo.

 

e)    Coordinar las adaptaciones curriculares necesarias del alumnado de su grupo.

 

 

1.5.         Otras funciones de coordinación

 

Además de los órganos de coordinación docente ya nombrados, a continuación enumeramos algunas otras coordinaciones que pueden llevar a cabo maestros en un centro educativo:

 

v  Coordinación TIC

v  Coordinación del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad

v  Coordinación AFC

v  Coordinación de Sección Bilingüe

v  Representante del Claustro en el CPR.

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